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Gestión Preventiva para instalaciones donde desarrollan su actividad diferentes empresas
La Ley de Prevención y su desarrollo en el RD 171/2004, obliga a las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo, esto es, en la comunidad de propietarios, y/o que desplacen trabajadores a otros centros de los que no son propietarias, a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales. Esto, es muy común, y se da, cuando la comunidad contrata servicios que le son propios como conserjería, limpieza, mantenimiento de ascensores, calderas, etc. En este punto, se encuentra obligada a desarrollar, con las empresas externas y/o trabajadores autónomos, esta actividad preventiva. La comunidad de propietarios tiene que facilitar a todas las empresas una documentación que consiste en una evaluación de riesgos de los lugares de trabajo con sus medidas preventivas y unas medidas de emergencia. A su vez tiene que solicitar de cada una de las empresas externas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de PRL. También la comunidad tiene que vigilar que estas empresas cumplen con la Prevención